Visto el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: LUZ MARINA MENDEZ VARELA y TULIO ERNESTO OCHOA BARON, en fecha 11 de Abril de 2.008, la cual corre al folio 135, en el cual acordaron aumentar la obligación de manutención en beneficio de TULIO ERNESTO OCHOA MÉNDEZ, visto lo anterior este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se le de Fuerza Ejecutiva, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de que se realicen los descuentos del aumento de obligación de Manutención acordado entre las partes, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: TULIO ERNESTO OCHOA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.508. Líbrese oficio. CUMPLASE.