PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado AYALA MURILLO RICARDO ADOLFO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado AYALA MURILLO RICARDO ADOLFO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Municipio Pedro María Ureña, calle 3 entre carrera 1 y 2 Barrio Ajuro.
TERCERO: AYALA MURILLO RICARDO ADOLFO, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: AYALA MURILLO RICARDO ADOLFO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o co.....