se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR RICHARD EDICSON MONSALVE CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.384, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-10-2006.
Fecha de Egreso: 10-05-2008.
Duración de la relación laboral: 01 años, 07 meses y 08 días.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Por Indemnización por Antigüedad: desde el 02/10/2006 al 02/10/2007, lo equivale A 60 días por salario integral diario de Bs.120,5.....