Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la Ciudadana: JOSEFINA ARELLANO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.933, civilmente hábil y de este domicilio, contra el Ciudadano: FELIX HERNAN CASTRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.372, civilmente hábil y de este domicilio. En consecuencia se condena la parte demandada a:
PRIMERO: En la resolución del Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.000, inserto bajo el N° 36, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira.
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