"...Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y motivado que en este acto la parte demandada a pagado a la parte ejecutante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) que comprende la cantidad liquida a cancelar ordenada por el tribunal comitente, y a solicitud de la Abogada MARISOL MALDONADO RIVAS, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en este local, y en cuanto a la solicitud efectuada por la parte demandante asistida por la abogada MARISOL MALDONADO RIVAS, ya identificada, relativa a la devolución de la presente comisión al tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justic.....