Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: OCTAVIA GUERRERO de BETANCOURT y FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.447.074 y V- 3.105.106, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: OCTAVIA GUERRERO de BETANCOURT y FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT, en fecha 09 de julio de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. Según acta de matrimonio Nro. 182. Y así se declara.
SEGUNDO: .....