Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana NELLY ESPERANZA URBINA DE RENDÓN, contra el auto del 29 de enero de 2015, dictado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del 5 de marzo de 2015, la demanda, pues en vez de SIN LUGAR, este tribunal superior la declara IMPROCEDENTE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.