PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARRILLO CASTRO VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 15/08/1963, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.224.444, de profesión u oficio barrendero, soltero, residenciado en el Mercado La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez v.....