AUTORIZA amplia y suficientemente al citado niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.820.577, hijo de: MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ e IRMA COROMOTO VARGAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.027.656 y V.-5.639.331 respectivamente, para que adquiera por la suma de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo Bs.) procedentes de regalías y ahorros, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a sus citados padres: MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ e IRMA COROMOTO VARGAS CASANOVA ya identificados, los cuales se reservarán el derecho de usufructo de por vida", sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación signada con el número: 5, ubicada en la Vereda 12 de la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas s.....