este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte actora, se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2008. Ofíciese le conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.