En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos FELIX ELBANO SANCHEZ MORALES y ROSA ELENA ACEVEDO DE SANCHEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiséis del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (26-10-1979), por ante prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 469, consignada por ante este Tribunal.