PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA y DIDIER ALBEIRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.229.266 y V-16.233.222 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 16 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 13, de fecha 22 de febrero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.