III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte recurrida, demandante en el juicio principal, en fecha 26 de abril de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de audiencia preliminar de fecha 22 de abril de 2013.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia, para ser agregada al libro respectivo.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA
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