Por tanto, al tener interés los especiales sujetos tutelados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la controversia bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional no sería el competente ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que les pudiera asistir. En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para conocer la presente solicitud, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que sea el juez a quien corresponda el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Déjese transcurrir el lapso recursivo correspondiente y una vez vencido el mismo, sin haberse objetado la decisión, remítase en su oportunidad legal la presente solicitud al Tribunal antes indicado con sede en esta misma ciudad.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
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