PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO incoada por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, con Inpreabogado Nro. 26.202, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES colombianos, mayores de edad, casados, con cédulas de residentes en la República Bolivariana de Venezuela, números E.-422.119 y E.-80.424.364, residenciados en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento de Santander de la República de Colombia.
SEGUNDO: SE DECLARA FALSO el documento autenticado por ant.....