En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : HECTOR MARINO RAMIREZ GARCIA Y ANA IRIS ROA RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 100 de fecha 15 de Diciembre de 1989, por ante el Prefecto Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira.
En relación a: los adolescentes LEIDA KARINA Y YOSMER ALEXANDER, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la .....