PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana MAIRA CARCOMO BARRIOSNUEVO, venezolana, natural de Achi, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacida el 19/04/1970, de 35 años de edad, hija de Elizabeth Barriosnuevo (v) y de Aristóteles Carcomo (v), titular de la Cédula de identidad Nº V-22.234.906, comerciante, soltera, con tercero de bachillerato, domiciliada en Municipio San Francisco, Barrio Ciudad del Sol, Edificio Tamar, Tercer Piso, N° 3F, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-4610952, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUND.....