En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JORGE LEONARDO MÉNDEZ JIMÉNEZ, en la comisión del delito RETENCIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido durante la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, al haberle manifestado a la comisión actuante que el adolescente víctima en la presente causa no se encontraba en la residencia signada con el Nº 6-88, calle 1, entre carreras 6 y 7 de La Grita, Estado Táchira, determinándose que efectiv.....