Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de trece (13) años de edad y el niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de nueve (09) años de edad, en la Casa Hogar Pregonero, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, quienes ejercerán la Custodia de los citados hermanos, con todos los atributos que confiere el articulo 358 de la referida Ley. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira.