Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA antes identificada, y una vez ubicada sea dejada a la orden de este Tribunal en el Centro de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno", a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Terce.....