Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.