Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Subsidiaria de Manutención presentada por la ciudadana: WENDY CAROLINA MANCHEGO PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.772, para su hija: GYVANA YOKSARA DEL CARMEN YANEZ MANCHEGO, y decide:
PRIMERO: Se acuerda que el ciudadano MACEDONIO YANEZ PERNIA, con el carácter de Abuelo Paterno de la niña GYVANA YOKSARA DEL CARMEN YANEZ MANCHEGO, debe cancelar como obligado Subsidiario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales como Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00).....