PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LUZ MARINA PAIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.987 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano HERNANDO CARDENAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.506 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos será.....