PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados HERNANDEZ DURAN GLORIA ADRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacida el 17/02/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.585, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, hija de Carmen Delicia Duran (v) y de Gustavo Hernandez Navas (v), residenciada en el Barrio 23 de Enero, Urbanización de la FAPET, calle 16 principal, casa N° 1-49, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-611.23.70, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PERNIA GUERRERO BETSY MILENA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACI.....