Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 30 de mayo de 2011, por el abogado Octaviano Contreras Duarte, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 6.98.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.243, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Mildred Coromoto Mora Delgado y Rosmar Coromoto Mora Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.226.237 y V- 19.358.911 respectivamente, contra Abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.044.970, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.
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