En este orden de ideas, del detallado estudio del escrito presentado, así como de los documentos que le fueron anexos; con total claridad se desprende, que los solicitantes, representados por sus mandatarios judiciales, pretenden en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, el que sea Decretada la Medida Cautelar de Secuestro; es decir, sin haber sido incoada demanda Judicial alguna, en contra de la mencionada ciudadana ALBANIA OSORIO MENDEZ.
Siendo ampliamente conocido por los profesionales del derecho, que las medidas preventivas o cautelares, son solo procedentes en juicio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley; aunado a que está expresamente prohibido el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el decreto de tal medida; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el Declarar Improcedente la Solicitud de Medida de Secuestro peticionada. Así s.....