NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por cumplimiento de contrato privado de opción a compra venta por los ciudadanos Diana Lisbeth Labrador Escalante y Yorman Javier Rosales Varela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.715.061 y V-16.259.739, debidamente asistidos por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte.