este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TRINIDAD ROMERO DE SAENZ, PEDRO JOSÉ SAENZ ROMERO, DAMARIS KATHERINA SAENZ ROMERO Y MILAGROS ANDREINA SAENZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.308.720,V- 14.100.013, V- 15.079.345 y V- 17.107.246, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSÉ SAENZ, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro de Emergencias Infantiles "Coromoto", C.A., Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, el día 27 de Enero de 2014