Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de diciembre de 1983, por ante el Registro .....