Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 5 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 292, de fecha 09 de mayo del 2011 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Fecha de nacimiento 28/03/2011.y Pasaporte N° 125124762, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: NADIA ADULCID ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.099.840, con destino a ESPAÑA, salida por vía aérea, el domingo 26 de junio del 2016, línea aérea TAP Vuelo TP174, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía de la Republica Bolivariana de Venezuela con ESCALA en el Aeropue.....