DECLARA CON LUGAR, el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GUSTAVO HORMIGA MENDEZ Y YOLIMAR USECHE DE HORMIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.171.139 y V-12.633.932 en su orden, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 263 de fecha 16 de julio de 2010, suscrita ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.