Así las cosas, visto que el proponente de la tercería adhesiva es también el administrador y representante legal de la Junta de Condominio ya descrita supra, no sería adecuado admitir la tercería de una persona que ya forma parte del proceso, por lo que es forzoso para quien aquí decide NEGAR la misma, por lo tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, en criterio de este Tribunal la postura del tercero y del demandante es la misma; pues de los recaudos acompañados con el escrito contentivo de la tercería se demuestra que el proponente de la misma ya forma parte del proceso, por lo que su tercería se declara INADMISIBLE. Así se decide.