En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de Agosto de gastos de útiles escolares, será el doble de la pensión, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensual.
TERCERO: Para la cuota extraordinaria del mes de Diciembre de gastos de fin de año, el padre comprara los estrenos del 24, y la madre los del 31, incluyendo ropa interior y calzado.
CUARTO: Los gastos médicos en caso de ser necesario, serán en un 50% para el padre y 50% para la madre.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por l.....