PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, jueza del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 18 de junio de 2009, para continuar conociendo la causa N° 549, instaurada por motivo de desalojo de inmueble, por encuadrarse en la causal prevista en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REMÍTASE copia fotostática certificada de la presente decisión a los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira y al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.