El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal "g".
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literales "b, c, d, f".