En el caso bajo análisis, se puede observar que los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que el domicilio conyugal lo establecieron en Vega del Cedro, vía Rubio, casa sin número, Municipio Junín del estado Táchira, por lo tanto en apego a las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, resultando ser competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchiraa.
Remítase al Juzgado antes indicado en su oportunidad legal correspondiente.