Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano COSME DAMIAN GUERRERO ALDAANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-1.904.579, contra la ciudadana CARMEN LUCIA AVENDAÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.126.908, por DIVORCIO. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 278.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de qu.....