Se observa entonces, que se produjo una pérdida sobrevenida del objeto del proceso al desparecer la pretensión, dado que la situación jurídica infringida presuntamente lesiva fue restablecida, en razón de lo cual no tiene ningún sentido continuar el procedimiento.
Ahora bien, para hipótesis como ésta, nuestra legislación no tiene una norma expresa que le permita al juez terminar de una vez el procedimiento, sin embargo, con base en instituciones como el de los presupuestos procesales, en este caso, los presupuestos de regularidad del trámite procesal, ya que la existencia de una pretensión es un requisito necesario del proceso, al punto que forma parte del objeto, y al desaparecer, el proceso no tiene ninguna finalidad y pierde el carácter teleológico, que es esencial.
Igualmente la doctrina se ha ocupado del tema, y autores como el español Víctor Fairen Guillén, en su ponencia sobre los modos anormales de terminación del proceso en las X Jornadas Iberoamericanas de Derecho P.....