Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que no se encuentran llenos los extremos de Ley, en virtud de que como se desprende del acta de defunción de fecha 27 de diciembre de 2007, anexa, perteneciente al de cujus ciudadano CIRINO TODARO REITANO, también conocido como CHIRINO TORADO y del escrito de solicitud, ésta tenía su domicilio en la vía principal los Cumbitos, Jurisdicción de la Parroquia El Araguaney, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Que de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil: "La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine". E Igualmente, que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establ.....