1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor del acusado Bernabé Villamizar Márquez.
2. Dictar decisión propia, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Condena al acusado BERNABE VILLAMIZAR MARQUEZ, a cumplir la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado consumado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (2005), en perjuicio de LOLIFRANS BERMUDEZ RAMOS y CACERES MARTINEZ RAFAEL ENRIQUE, como facilitador simple conforme al artículo 84.3 eiusdem, siendo la fecha aproximada de cumplimiento de pena, el trece de febrero del año 2013.
4. Condena al acusado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal (2005), y lo exime del pago de las costas procesales, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Se ordena.....