En tal virtud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acatando expresamente la orden emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana: DOMNINA GARCÍA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.300.134, asistida por la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203, contra el "... auto de fecha 20 de julio de 2006, como del Deslinde provisorio de los linderos..." tal como lo dispone el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.