Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MLIGRAMOS Y MUESTRA B: DOS (02) GRAMOS NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2103/2007, caso Nro. 20-F19-0368/07, seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en procedimiento efectuado en fecha 27/08/2007, lo cual consta según Experticia Química-Botánica Nº 9700-134-LCT-5485 de fecha 07-09-2007 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 708/07, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Mi.....