DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana DULFA DELGADO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.878, contra el Ciudadano RAFAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.242.622, en su condición de propietario de la Firma Personal ABRILLANTADOS DUARTE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.890,78).-