PRIMERO: la obligada deberá cancelar las Obligaciones de Manutención que tiene atrasadas, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.250,oo), que comprende: el doble del mes de Diciembre del año 2008, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, a razón de Bolívares 250,00 cada mes.
SEGUNDO: Dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en una Cuenta de ahorros que para tal fin se aperture por ante este Juzgado.