PRIMERO: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado ROGER JOSÉ FONSECA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.990.565, de estado civil casado, de ocupación zapatero, residenciado en Santa Ana, El Campin 02, vereda 04, entrando a la vereda, casa de color verde, municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0416-272.98.14, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ROGER JO.....