PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: HUGO JUAN CARLOS GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 25-11-1975, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.661.182, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Extinta ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.