Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal de los Juzgados de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346, que trata del defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indican el Artículo 340 ejusdem, específicamente la del numeral 6°; invocada por la parte demandada, en consecuencia, ORDENA a la parte actora subsane el defecto de forma, tal y como lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil; dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión, de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil vigente. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso de ley. Se deja constancia que una vez conste.....