Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 19 de agosto de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 y 455 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 277 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolesce.....