PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ, con Inpreabogado Nro. 169.587, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DARCY NAYBE BECERRA ROSALES y MARÍA ANDREÍNA BECERRA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.349.506 y V.-15.881.480 respectivamente, parte codemandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se desecha por IMPROCEDENTE, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por GERSON ALBERTO URBINA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.367, en contra de las.....