Se ORDENA notificar a la abogada YUSSRA CONTRERAS BARRUETA, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, mediante la acreditación como defensora del ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, así como la consignación de la copia certificada de todos los elementos probatorios ofrecidos en la solicitud de amparo interpuesto, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.